APLICACIÓN DE LAS NORMAS

  • Se hará lo posible por asignar prestadores de servicio social a programas acordes con su especialidad, aunque es primordialmente importante considerar los programas de educación para adultos y los de desarrollo de la comunidad.
  • El estudiante no podrá iniciar su servicio social si no cuenta con un programa especifico a desarrollar y si no ha cubierto el 70% de créditos.
  • El servicio social no se autorizará cuando su prestación se dirija al sector privado, exceptuando las asociaciones civiles cuyos programas beneficien directamente a la comunidad.
  • Ningún estudiante podrá prestar su servicio social como integrante de grupos culturales o deportivos representativos del Instituto Tecnológico.
  • El alumno que haya iniciado su servicio social sin previo aviso a la coordinación de servicio social no tendrá derecho a que se le considere valido el tiempo que haya cubierto en cualquier dependencia del sector público.
  • El alumno que se dé de BAJA de un programa tendrá que esperar dos semestres para poder incorporarse a otro.